Impuesto de Ocupación Transitoria
El Impuesto de Ocupación Transitoria (TOT) es un impuesto que se aplica a los huéspedes "temporales" por el privilegio de alojarse en cualquier hotel, posada, motel u otro establecimiento comercial de alojamiento, incluidos los alquileres a corto plazo, con fines de alojamiento o dormir durante un período de 30 días consecutivos o menos. Estos impuestos son recaudados por el hotel, motel u operador de alquiler a corto plazo y se distribuyen mensualmente a la Ciudad. El TOT se evalúa a una tasa del 12% de los alquileres brutos mensuales. Del TOT recibido por la Ciudad, el 10% del total es Ingresos No Restringidos y el 2% del total está restringido a la Restauración de Arroyos y Mejora de la Calidad del Agua (Medida B).
La Evaluación del Distrito de Mejoramiento de Negocios Turísticos de la Costa Sur de Santa Bárbara (TBID), desarrollada por Visit Santa Barbara y las empresas de alojamiento de la costa sur de Santa Barbara, es un distrito de evaluación que ofrece beneficios específicos a sus contribuyentes mediante la financiación de programas turísticos que apoyan directamente a las empresas evaluadas. El TBID se evalúa a una tasa del 2% de los ingresos brutos mensuales por habitación. La evaluación TBID no se aplica a los cargos de huésped ni a las habitaciones compensadas o de cortesía. Para obtener más información sobre la evaluación de TBID, póngase en contacto con Visit Santa Barbara en SantaBarbaraCA.com.
Tasas actuales
TOT = 12% de los alquileres/ingresos brutos
TBID = 2% de los ingresos por alquiler de habitaciones
Los operadores de hoteles y STR deben enviar el formulario de remesa completo y el pago correspondiente a los ingresos del mes anterior a la Ciudad de Santa Bárbara en o antes del día calendario 10 de cada mes para evitar recargos por demora. Se debe presentar un formulario independiente para cada hotel, motel o propiedad de alquiler a corto plazo, incluso si no hay ningún pago pendiente. Para pagos por correo, el sobre debe tener matasellos del Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) el día 10 o antes. No se aceptan matasellos de franqueo. Los pagos se consideran morosos si se reciben o tienen matasellos posterior al día 10. Tenga en cuenta que los fines de semana y los días festivos no modifican este plazo.
Fecha de vencimiento de los pagos | ||||
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2025 | 2026 | |||
Última fecha de recepción Ayuntamiento o FedEx | Última fecha del matasellos de USPS | Última fecha de recepción Ayuntamiento o FedEx | Última fecha del matasellos de USPS | |
Ene. 10 | Ene. 10 | Ene. 9 | Ene. 10 | |
Feb. 10 | Feb. 10 | Feb. 10 | Feb. 10 | |
Mar. 10 | Mar. 10 | Mar. 10 | Mar. 10 | |
Abr. 10 | Abr. 10 | Abr. 9 | Abr. 10 | |
May 8 | May 10 | May 7 | May 9 | |
Jun. 10 | Jun. 10 | Jun. 10 | Jun. 10 | |
Jul. 10 | Jul. 10 | Jul. 10 | Jul. 10 | |
Ago. 8 | Ago. 9 | Ago. 10 | Ago. 10 | |
Sep. 10 | Sep. 10 | Sep. 10 | Sep. 10 | |
Oct. 9 | Oct. 10 | Oct. 8 | Oct. 10 | |
Nov. 10 | Nov. 10 | Nov. 10 | Nov. 10 | |
Dic. 10 | Dic. 10 | Dic. 10 | Dic. 10 |
Se aplicará una penalización del 10% a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento. Si el retraso es superior a 30 días, se aplicará una penalización adicional del 10% más un interés del 0.5% mensual.